Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal, criticó a Enrique Pedicone, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.
El jefe de los fiscales consideró que el juez había puesto en riesgo todas las prisiones preventivas que han sido dispuestas por el Poder Judicial provincial, al ordenar en dos causas que estas medidas restrictivas de la libertad sean establecidas en audiencias orales y públicas, con la participación de la víctima y del imputado, como dispone el nuevo Código Procesal Penal, cuya aplicación está prevista para febrero de 2019.
“Es el portero de la puerta giratoria: la está lubricando”, manifestó Jiménez en “Las 12 en 30”, el programa del mediodía de LA GACETA Play. Luego, reiteró esos conceptos durante una conferencia de prensa.
Consultado al respecto por este diario, el camarista aludido agradeció el llamado, pero dijo que prefería no hacer comentarios.
“Fricción”
Las resoluciones que son cuestionadas por el ministro público fiscal llevan la firma de Pedicone y del juez Dante Ibáñez. Según el propio Jiménez indicó, estas disposiciones no se encuentran firmes, puesto que la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones había solicitado la revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
No obstante, Jiménez subrayó que la situación era sumamente preocupante: “estas disposiciones de la Cámara de Pedicone van en contra de toda la prisión preventiva. Nosotros pensamos que el delincuente tiene que estar preso y en eso estamos trabajando en forma permanente. En el turno anterior se pidieron 50 prisiones preventivas”.
El jefe de los fiscales dijo que no compartía la posición de celebrar audiencias orales y públicas porque ello implicaba aplicar el código nuevo que la Legislatura ha postergado para febrero por la falta de estructura.
“Además, esto es impracticable”, opinó. Jiménez consideró que los jueces de Instrucción no podrían hacer frente a la tarea porque se había creado un caos total: “hay cientas de prisiones preventivas que deberían llamarse a audiencia. Ya mencioné que hubo 50 en el último turno (de las fiscalías de Instrucción Penal). ¿Cómo puede un juez celebrar 50 audiencias? Es imposible. En consecuencia, vamos a tener a los delincuentes en la calle”.
El jefe de los fiscales afirmó que estaba seguro de que a Pedicone no lo motivaban ni la ley ni la seguridad de la provincia. “En este momento de tanta fricción de la sociedad nos encontramos con una resolución que dice que todas las prisiones preventivas son nulas y que hay que llamar al preso, a quien se va a detener, para preguntarle qué es lo que le parece”, manifestó.
El fallo de la polémica
Pedicone e Ibáñez declararon la inconstitucionalidad de las prisiones preventivas dictadas por el juez ante el mero requerimiento del fiscal, régimen previsto en el artículo 284 del Código Procesal Penal en vigor.
En los dos casos en los que fallaron de este modo, los jueces no liberaron a los acusados sino que ordenaron la celebración de la audiencia al considerar que es el único método que cumple los estándares de la Constitución y de los tratados internacionales.
En ese acto podría agravarse o complementarse la privación de la libertad durante el proceso penal, cuando aún rige la presunción de inocencia (se supone que, por ello, es una medida cautelar excepcional, con plazo máximo de duración de dos años).
En ambas sentencias, el camarista Eudoro Albo votó en disidencia -avaló el trámite escrito sin participación de la víctima y del imputado-; acogió en forma parcial las impugnaciones de los acusados y directamente redujo a la mitad el término de 24 meses de prisión preventiva dispuesto originalmente.
Todo quedó en suspenso a la espera de que la Corte Suprema se pronuncie.
Jiménez arremetió contra Pedicone luego de que trascendiera que una de las víctimas que el camarista había ordenado escuchar pidió la destitución de este magistrado. Ibáñez, el otro firmante del fallo, no fue denunciado.